Da 3 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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»D.A. 3ª. Homologación del equipamiento material
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Previamente a la puesta en funcionamiento del servicio público de salvamento de playas, el servicio competente de la Dirección General de Emergencias deberá homologar el equipamiento material contemplado en el anexo VII del presente decreto.
En el supuesto que dicho material ostente el marcado CE, no será precisa la homologación por parte de la Dirección General de Emergencias, que se limitará a constatar dicha circunstancia.
Si la categoría del equipo es tal que para su marcado CE debe ir acompañado de acreditación de un organismo autorizado, se deberá documentar este requisito.
