Da 3 Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego
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»D.A. 3ª. Aplicación del régimen fiscal del ICO al ICF.
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El régimen fiscal del Instituto Catalán de Finanzas será el aplicable al Instituto de Crédito Oficial. Cualquier modificación que se introduzca en el ordenamiento jurídico, para establecer un régimen tributario específico para el Instituto de Crédito Oficial, resultará también de aplicación al Instituto Catalán de Finanzas.
