Da 3 Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural
D.A. 3ª. Tarifa de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios acogidas a los escalones de peajes de red local RL9, RL10 y RL11.
1. Las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como a las empresas de servicios energéticos que las presten servicio, acogidas a los escalones de peaje de red local RL9, RL10 o RL11 podrán acogerse a la nueva tarifa de último regulada en el artículo 2 de este real decreto-ley. Para ello, deberán solicitar autorización previa a la Dirección General de Política Energética y Minas a través del registro electrónico, que deberá ir acompañada de declaración responsable del presidente de la comunidad o del responsable de la empresa de servicios energéticos, en su caso, que certifique que el suministro de gas natural se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de uso residencial.
2. Las tarifas, antes de impuestos, de aplicación desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, para los escalones de peajes de red local RL9, RL10 y RL11, serán las siguientes:
Término Fijo (€/cliente)/mes | Termino variable (cts/kWh) | ||
Aplicado al consumo menor o igual al promedio histórico | Aplicado al consumo superior al promedio histórico | ||
Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. | 10.990,99 | 7,039553 | 8,799442 |
Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. | 27.292,74 | 7,031758 | 8,789698 |
Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. | 258.779,70 | 7,002400 | 8,753000 |
a) Coste de la materia prima aplicado: 6,7543173 cts/kWh.
b) Coste de la materia prima conforme la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio: 11,883288 cts/kWh.
- Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022