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Da 3 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.A. 3ª. Tramitación electrónica de los procedimientos mediante el uso generalizado de las declaraciones responsables, el empleo de plataformas de supresión de soporte papel, la transmisión de datos y la reutilización de la información.

Vigente

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1. Los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica exigirán el uso de las declaraciones responsables en todos los procedimientos en los que resulte posible en los términos establecidos en el presente decreto-ley.

2. Los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica comprobarán la información de las personas y entidades interesadas en los procedimientos administrativos mediante los servicios o sistemas habilitados, siempre que la misma esté disponible en tales servicios y sistemas.

3. Los datos y documentos de los que dispongan los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones serán accesibles por defecto, permitiéndose su reutilización.

4. La transmisión de datos y documentos se realizará preferentemente de forma automatizada con carácter general, dejando constancia o trazabilidad de quien solicita la información, el interés que lo justifica, el número de expediente u otros aspectos que puedan definirse reglamentariamente para preservar la legitimidad del acceso.

5. Las previsiones contenidas en este precepto se llevarán a cabo con pleno respeto a la normativa de ciberseguridad, protección de datos de carácter personal, transparencia y acceso a la información pública.

6. La Agencia Digital de Andalucía, en el ámbito en el cual ejerce el desempeño de sus fines dispuestos en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, establecerá e implantará las soluciones tecnológicas para la adecuación progresiva y programada de los procedimientos administrativos a lo dispuesto en esta disposición.

7. Para los procedimientos administrativos no incluidos en el ámbito anterior, la adecuación corresponderá a cada agencia y, en su caso, consorcio, bajo la coordinación de la Agencia Digital de Andalucía para asegurar la necesaria interoperabilidad, racionalización y estandarización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024