Da 3 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
D.A. 3ª. Tramitación electrónica de los procedimientos mediante el uso generalizado de las declaraciones responsables, el empleo de plataformas de supresión de soporte papel, la transmisión de datos y la reutilización de la información.
1. Los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica exigirán el uso de las declaraciones responsables en todos los procedimientos en los que resulte posible en los términos establecidos en el presente decreto-ley.
2. Los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica comprobarán la información de las personas y entidades interesadas en los procedimientos administrativos mediante los servicios o sistemas habilitados, siempre que la misma esté disponible en tales servicios y sistemas.
3. Los datos y documentos de los que dispongan los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones serán accesibles por defecto, permitiéndose su reutilización.
4. La transmisión de datos y documentos se realizará preferentemente de forma automatizada con carácter general, dejando constancia o trazabilidad de quien solicita la información, el interés que lo justifica, el número de expediente u otros aspectos que puedan definirse reglamentariamente para preservar la legitimidad del acceso.
5. Las previsiones contenidas en este precepto se llevarán a cabo con pleno respeto a la normativa de ciberseguridad, protección de datos de carácter personal, transparencia y acceso a la información pública.
6. La Agencia Digital de Andalucía, en el ámbito en el cual ejerce el desempeño de sus fines dispuestos en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, establecerá e implantará las soluciones tecnológicas para la adecuación progresiva y programada de los procedimientos administrativos a lo dispuesto en esta disposición.
7. Para los procedimientos administrativos no incluidos en el ámbito anterior, la adecuación corresponderá a cada agencia y, en su caso, consorcio, bajo la coordinación de la Agencia Digital de Andalucía para asegurar la necesaria interoperabilidad, racionalización y estandarización.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024