Da 3 medidas tributarias 2024 Bizkaia

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D.A. 3ª. Medidas extraordinarias y normas especiales

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1. La minoración de cuota extraordinaria para paliar los efectos derivados del alza de precios prevista en el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 5/2022, de 24 de agosto, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación, será de aplicación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2024.

2. Las medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previstas en el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, serán de aplicación para el periodo impositivo 2024.

3. Las normas especiales en materia de gastos para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades previstas en el artículo 5 del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, serán de aplicación en el primer periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2024.