Da 3 Medidas tributarias, administrativas y sociales
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D.A. 3ª.- Complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal en el sector público estimativo.

Vigente

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A partir de la entrada en vigor de esta ley, el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal del personal laboral del sector público con presupuesto estimativo se ajustará a lo dispuesto para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo en el artículo 2 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014