Da 3 Medidas tributarias en relación con el ISD
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»D.A. 3ª.-Deducción en cuota por solicitud de valoración previa.
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Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que hubiesen solicitado valoración previa al amparo del artículo 90 de la Ley general tributaria, pagada la tasa correspondiente y presentada la valoración junto con la declaración del impuesto podrán deducir de la cuota tributaria el importe satisfecho por la tasa.
