Da 3 Medidas tributarias urgentes en I. Balears
D.A. 3ª. Reparto de premios en el juego de bingo.
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Copiloto jurídico
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el reparto de premios en el juego del bingo será el siguiente:
a) Si la sala de bingo no tiene autorización para la práctica del bingo acumulado y de la prima de bingo:
Premio de bingo: el 56% del valor facial de los cartones vendidos.
Premio de línea: el 8% del valor facial de los cartones vendidos.
b) Si la sala de bingo tiene autorización para la práctica del bingo acumulado y de la prima de bingo:
Premio de bingo: 50% del valor facial de los cartones.
Premio de línea: 8% del valor facial de los cartones.
Premio de bingo acumulado: 3% del valor facial de los cartones.
Premio de prima de bingo: 3% del valor facial de los cartones.
c) Si la sala de bingo tiene autorización para la práctica del bingo acumulado, pero no para la práctica de la prima de bingo:
Premio de bingo: 53% del valor facial de los cartones vendidos.
Premio de línea: 8% del valor facial de los cartones vendidos.
Premio de bingo acumulado: 3% del valor facial de los cartones vendidos.
d) Si la sala de bingo tiene autorización para la práctica de la prima de bingo, pero no para la práctica del bingo acumulado:
Premio de bingo: 50% del valor facial de los cartones vendidos.
Premio de línea: 8% del valor facial de los cartones vendidos.
Premio de prima de bingo: 6% del valor facial de los cartones.
2. No obstante, por decreto del Consejo de Gobierno se podrán modificar las normas sobre reparto de premios a que se refiere el apartado anterior.
- Artículo modificado (D.A. 3ª (Se prorroga hasta el 1 de julio de 2014 la autorización otorgada al Gobierno de las Illes Balears en el primer párrafo)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
