Da 3 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
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Da 3 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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D.A. 3ª. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Formación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

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1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Promoción y Formación de las cooperativas regulado en el artículo 91 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

A estos efectos, el Fondo de Promoción y Formación destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y a estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de Promoción y Formación que haya sido aplicado a esta finalidad, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas que vayan encaminadas a la atención de gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis.

2. Durante este periodo, el órgano de administración asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Promoción y Formación en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de la cooperativa no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020