Da 3 Medidas Urgentes de ... Servicios

Da 3 Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

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D.A. 3ª.

Vigente

 

 

Tendrá la condición de operador dominante en los mercados o sectores energéticos toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tenga una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los siguientes sectores:

a) Generación y suministro de energía eléctrica en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL).

b) Producción y distribución de carburantes.

c) Producción y suministro de gases licuados del petróleo.

d) Producción y suministro de gas natural. La Comisión Nacional de Energía hará público por medios telemáticos el listado de operadores dominantes a los que se refiere esta disposición adicional.

La Comisión Nacional de Energía, previo acuerdo del Consejo de Reguladores del MIBEL, hará público por medios telemáticos el listado de operadores dominantes a los que se refiere esta disposición adicional.