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Da 3 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda -Derogado-

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D.A. 3ª. Obligaciones de los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada

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1. Los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada quedan obligados a:

a) Dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto ley, impulsar la construcción de viviendas de protección pública en los solares disponibles del patrimonio municipal de suelo y de vivienda para destinarlas prioritariamente al régimen de alquiler u otras formas de cesión del uso sin transmisión de la propiedad del suelo. Los municipios pueden promover la construcción de estas viviendas de conformidad con cualquier forma de gestión directa o indirecta admitida por la legislación sobre régimen local y, si lo consideran conveniente, pueden pedir la colaboración del Instituto Catalán del Suelo en su impulso.

b) Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, enviar al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña el inventario de los bienes y los derechos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda para su inscripción, así como su balance de situación. La falta de presentación del inventario, el balance de situación y la memoria a que hace referencia el apartado 2 dentro del plazo mencionado impide enajenar los bienes y los derechos patrimoniales mientras no se inscriban.

2. Conjuntamente con la documentación a que hace referencia la letra b del apartado 1, los municipios afectados deben presentar una memoria explicativa y justificativa sobre la movilización de bienes y derechos patrimoniales que, atendiendo a la demanda residencial, hayan llevado a cabo en los últimos cinco años para la construcción de viviendas de protección pública, y de los que tengan previsto movilizar, como mínimo, en los próximos cinco años con la misma finalidad. Esta memoria debe hacer una referencia especial a las actuaciones concretas a emprender en los primeros dos años, así como a la situación y previsiones de actuación sobre los solares patrimoniales que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, forman parte de una reserva de viviendas de protección pública.

3. En caso de incumplimiento de la obligación a que hace referencia la letra a del apartado 1 o, a la vista de la documentación a que hacen referencia la letra b del apartado 1 y el apartado 2, si el departamento competente en materia de vivienda considera que la gestión del patrimonio municipal de suelo y de vivienda incumple gravemente la finalidad de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada, debe requerirlos para que, con la máxima celeridad, eficacia y eficiencia, adopte las medidas de gestión del patrimonio que se precisen para la construcción de viviendas de protección pública. El requerimiento debe incluir la advertencia que, si no lo hacen en el plazo que se establezca prudentemente en cada caso, se podrá declarar el incumplimiento de la función social de todos o de parte de los solares patrimoniales reservados a la construcción de viviendas de protección pública adquiridos gratuitamente en la ejecución de una actuación urbanística, y las medidas que se podrán adoptar para la construcción de las viviendas de protección pública sobre los solares afectados.

4. La resolución que, de acuerdo con el apartado 3, declare el incumplimiento de la función social comporta la ejecución forzosa de la construcción de las viviendas de protección pública sobre los solares afectados a través de los medios que la misma resolución especifique de entre los siguientes:

a) Ejecución subsidiaria a cargo del municipio obligado.

b) Transmisión forzosa y gratuita del vuelo al patrimonio de suelo y de vivienda de la Administración de la Generalidad.

c) Venta o sustitución forzosas del vuelo.