Da 3 Menor de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, serán recurribles ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación administrativa previa. Contra cualquier otra resolución dictada en la materia objeto de la presente Ley será preceptiva la interposición ante la Entidad Pública de la reclamación previa a la vía civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
