Da 3 Modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación
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»D.A. 3ª. Obligación de inscripción en el registro territorial y de presentación del modelo 560 ante diferentes Administraciones tributarias.
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(NOTA: Disposición de aplicación a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021)
Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y presentar el modelo 560 ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.
En el supuesto de que fuesen dos o más las Administraciones tributarias competentes por razón del territorio, atendiendo al lugar en que realizan los suministros de energía eléctrica, los contribuyentes dispuestos en el artículo 96.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán cumplir estas obligaciones de inscripción y presentación ante cada una de ellas.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por ORDEN FORAL 88/2021, de 23 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
(NA de 10-08-2021) en vigor desde 11-08-2021
