Da 3 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y ... de bienes inmuebles
Da 3 Modelos 210 y 211 de... inmuebles

Da 3 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles

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D.A. 3ª.-Certificado de residencia fiscal en España.

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1. Se aprueban los modelos de certificados que deben expedir, a solicitud de los interesados, las oficinas gestoras para acreditar la residencia fiscal en España. Estos certificados se utilizarán cuando se deba acreditar la residencia fiscal en España ante Administraciones Tributarias de otros países o territorios o ante pagadores u otros operadores económicos en el exterior.

Asimismo, se utilizarán para acreditar la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades por aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en España, a que se refiere el artículo 14.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

2. Los modelos de certificado de residencia fiscal que expedirán las oficinas gestoras serán los que figuran en los Anexos III y IV de la presente Orden Foral. El Anexo III, "Certificado de residencia fiscal en España" se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español. El Anexo IV, "Certificado de residencia en España. Convenio", se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España.

3. Adicionalmente, se podrá solicitar que se haga constar en los certificados que el contribuyente o sujeto pasivo ha puesto en conocimiento de la Administracion tributaria de Navarra la obtención de una renta, cuya descripción deberá ser facilitada por el interesado, en un determinado país o territorio.

En particular, cuando la solicitud se realice por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, o en los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la citada Directiva, deberán facilitarse los siguientes datos.

a) Nombre, dirección y Número de Identificación Fiscal del perceptor.

b) Nombre y dirección de la persona o entidad que abone las rentas.

c) Número de cuenta del perceptor de las rentas o, en su defecto, la identificación del crédito.

En el certificado que se expida a estos efectos, se harán constar, en el apartado previsto para los datos adicionales:

-Si los rendimientos se obtienen en Austria, Bélgica o Luxemburgo, la expresión:

"A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses."

Si los rendimientos se obtienen en territorios dependientes o asociados a otros Estados miembros o en otros Estados que, conforme a los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la Directiva, implanten la retención y un procedimiento de evitarla mediante este tipo de certificado, la expresión:

"A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses."

-Los datos de las letras a), b) y c) antes mencionadas.

-Que el certificado será válido por un periodo de tres años.

4. Cuando deba acreditarse la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, por aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en Navarra, o cuando se requiera acreditar tales circunstancias ante una Administración tributaria extranjera, se podrá solicitar que, en el espacio para datos adicionales, se incluyan las expresiones:

"Está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" o "Está sujeto al Impuesto sobre Sociedades".

5. Cuando una Administración Fiscal extranjera exija a los contribuyentes o sujetos pasivos que la acreditación de la residencia fiscal en territorio español se consigne en un formulario propio, podrá accederse a cumplimentar la certificación que contenga dicho formulario siempre que el contenido de la certificación sea equivalente al de los modelos que figuran en los Anexos III y IV.

Si el documento extranjero que se presente para incorporar la certificación no viene expresado en castellano u otra lengua oficial en territorio español, podrá solicitarse al interesado una traducción del mismo.

6. La solicitud podrá realizarse al Organismo Autónomo de Hacienda Tributaria de Navarra por medios telemáticos o en soporte papel, debiendo contener en este caso los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y Número de Identificación Fiscal del interesado y, en su caso, del representante.

b) Indicación de a qué efectos se solicita el certificado: destinatario, finalidad y, en su caso, país o territorio donde deba surtir efectos.

c) Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud con el fin de probar la residencia fiscal en territorio español.

d) Si desea solicitar que se haga constar en el certificado los datos adicionales a que se refiere el apartado 3 anterior, descripción de la renta procedente del exterior cuya obtención comunica el interesado. Si se solicita que se haga constar la circunstancia mencionada en el apartado 4, la oportuna indicación en ese sentido.

e) Fecha y firma del interesado o, en su caso, del representante.

7. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, expedirá el certificado o, en su caso, una comunicación de que no procede acceder a la solicitud.

8. La solicitud y expedición por medios telemáticos se realizará a través de la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http:/www.hacienda.navarra.es, ajustándose a las condiciones generales previstas en el artículo 7 de la presente Orden Foral.

El contenido de los certificados telemáticos deberá poder ser impreso en soporte papel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2013 en vigor desde 29-06-2013