Da 3 Modelos oficiales y las características técnicas del material y la documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega de los mismos
D.A. 3ª.- Accesibilidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En las elecciones al Parlamento Vasco el departamento competente en materia electoral del Gobierno Vasco realizará las actuaciones materiales oportunas para permitir que las personas electoras ciegas o con discapacidad visual puedan ejercer su derecho de sufragio de forma presencial y accesible conforme al procedimiento específico vigente (Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, y Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre).
