Da 3 Modificación del Decreto-Ley 7/2020 de Cataluña
D.A. 3ª. Régimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Se declara la vigencia de esta disposición, dictada durante el estado de alarma)
Mientras se mantenga el estado de alarma, no resultarán de aplicación a los convenios suscritos en el ámbito de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 las previsiones establecidas en los artículos 111.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas. Consiguientemente, estos convenios desplegarán su eficacia desde el momento de su firma, sin perjuicio de la posterior publicación, y se dará traslado, si generan derechos y obligaciones de contenido económico para la Administración de la Generalitat de Catalunya, a la Intervención General para su conocimiento.
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se mantiene su vigencia)) por DECRETO LEY 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.
(GC de 24-06-2020) en vigor desde 20-06-2020
