Da 3 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
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»D.A. 3ª. Aportaciones destinadas a la lucha contra las patologías asociadas al juego y otras finalidades
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Todos los casinos de juego de Cataluña deben realizar aportaciones destinadas, entre otras finalidades, a la lucha contra las patologías asociadas al juego, a partir del día del inicio de las actividades de juego y apuestas en el primer casino del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou. La cuantía de las aportaciones debe ser establecida por el órgano de la Generalidad competente en materia de juego de forma proporcional al volumen de actividad de cada casino.
