Da 3 Modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial
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»D.A. 3ª. Exclusión de los límites de superficie de cotos y refugios de fauna
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Los cotos y los refugios de fauna creados con fecha previa a la entrada en vigor de esta ley, así como los que resulten de éstos por segregación siempre que conserven la misma matrícula, no tienen que ajustarse a los mínimos de superficie establecidos en los artículos 14 y 23 de la presente ley, respectivamente. No obstante este hecho, cuando como consecuencia de segregaciones posteriores a la entrada en vigor de esta ley un coto o refugio de fauna pase a tener menos de 10 Ha será dado de baja de oficio.
