Da 3 Modificación de la Ley 6/2022, de cambio climático y transición energética de Canarias
D.A. 3ª. Implantación de instalaciones en Zonas de Aceleración de Energías Renovables.
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Los proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables de los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, situados en las zonas de aceleración de energías renovables, cuya autorización se solicite antes de la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, se someterán al procedimiento de determinación de no afecciones ambientales regulado en la disposición transitoria cuarta del presente Decreto ley.
Al objeto de que los promotores puedan conocer los emplazamientos adecuados para las instalaciones referidas, se determinarán los mismos, con la denominación de "zonas de aceleración de energías renovables", a iniciativa y propuesta de la Consejería competente en materia de energía mediante Decreto del Gobierno de Canarias, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley, con la colaboración de los Cabildos insulares correspondientes y el resto de los centros directivos del Gobierno de Canarias competentes en la materia.
En las zonas de aceleración de energías renovables no será de aplicación la regla de la pendiente natural prevista en el artículo 58.2.e) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o la establecida, en su caso, en el planeamiento territorial o urbanístico aplicable.
Se excluyen de este procedimiento los siguientes proyectos, que se someterán al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya:
1. Los ubicados en superficies integrantes de la Red Natura 2000.
2. Los ubicados en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o norma que la sustituya.
3. Los ubicados en el medio marino.
4. La construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km.
- Artículo modificado por DECRETO ley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, del Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (CN de 27-01-2026) en vigor desde 28-01-2026
