Da 3 Modificación de la Ley 8/2023, presupuestos 2024 de la Generalitat
D.A. 3ª. Contratación de personal en entidades del sector público de la Generalitat con cargo a crédito para inversiones
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1. En el marco de la previsión recogida en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las entidades que conforman el sector público de la Generalitat podrán suscribir contratos laborales de duración determinada con cargo a las dotaciones consignadas en el capítulo de inversiones siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los contratos estén asociados a la estricta ejecución del Plan o programas de carácter temporal a que se refiere la citada disposición adicional.
b) Que los contratos se ajusten a todas y cada uno de los requisitos recogidos en el apartado 1 del artículo 37 de la vigente ley de presupuestos.
2. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de programas que hayan de superar de dicho período.
