D.A. 3ª. Expedientes de transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
D.A. 3ª. Expedientes de transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
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Los expedientes de transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» que se tramiten, con base en el artículo 9.uno.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 o normativa legal que lo sustituya, tendrán las siguientes especialidades en su tramitación cuando la iniciativa parta del Ministerio de Hacienda:
1. La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos iniciará el procedimiento de oficio a iniciativa propia. A estos efectos formulará una memoria que justifique la necesidad de la modificación de crédito.
Los Departamentos Ministeriales destinatarios de los créditos recogidos en el expediente de la modificación de crédito deberán formular, a petición de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la correspondiente memoria justificativa de sus necesidades, en los términos recogidos en el artículo 3 de la presente orden.
2. La Dirección General de Presupuestos, previa solicitud a la Oficina Presupuestaria de las secciones financiadoras de la transferencia, incorporará al expediente los documentos de retención de crédito RC 101 que financien la transferencia, certificando la existencia de crédito.
3. Cuando el expediente afecte a más de dos secciones presupuestarias, el informe preceptivo de la intervención delegada, será sustituido por un informe de la Intervención General de la Administración del Estado, que requerirá la información necesaria para su emisión.
4. El informe recogido en el apartado anterior junto al informe de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogido en el artículo 3 de la presente orden, que no tendrá carácter vinculante, se emitirán a petición de la Dirección General de Presupuestos.
5. La Dirección General de Presupuestos formulará la propuesta de resolución del expediente de transferencia de crédito, que sustituirá al informe de la oficina presupuestaria, y lo remitirá a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos que lo someterá, en su caso, al titular del Ministerio de Hacienda, para su elevación al Consejo de Ministros.
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por Orden HAC/372/2024, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
(BOE de 27-04-2024) en vigor desde 28-04-2024
