Da 3 se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
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»D.A. 3ª. Utilización de aeronaves no tripuladas en operaciones agrarias e inspecciones de tendidos eléctricos.
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Las operaciones agrarias y las inspecciones de tendidos eléctricos que se realicen mediante la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS») se regirán por la normativa comunitaria de aplicación. Además, se promoverá y facilitará la normativa para los UAS en inspecciones de tendidos eléctricos para que puedan volar fuera de la distancia visual (BVLOS) respetando la normativa europea.
