Da 3 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

Da 3 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

Ver Indice
»

D.A. 3ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A efectos catastrales, no será de aplicación lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el artículo 33 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en las demás normas concordantes, a las escrituras y documentos relacionados en el artículo 22 de la presente Norma Foral que contengan alteraciones de orden físico, económico o jurídico de los bienes inmuebles susceptibles de inscripción en el Catastro.