Da 3 NormaForal22/2015,de29dediciembre,demodificacióndelanormativareguladoradedeterminadosimpuestos
D.A. 3ª. Régimen fiscal de las fundaciones bancarias. Modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Se añade una nueva Disposición Adicional Quinta al Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedará redactada en los siguientes términos.
Quinta. Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias.
Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el Capítulo IX del Título IX de esta Norma, las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
