Da 3 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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Da 3 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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D.A. 3ª. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos.

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1. Con carácter general, y, salvo que en el articulado de la presente orden se indique otra forma o plazo, la solicitud de informes a la dirección general competente en materia de presupuestos se producirá mediante correo electrónico. Dicho órgano directivo emitirá sus informes, mediante correo electrónico, en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción completa de la documentación requerida.

2. Los informes favorables emitidos por la dirección general competente en materia de presupuestos tendrán una eficacia de un mes a contar desde su remisión al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse un nuevo informe.

Deberá ser solicitado un nuevo informe, asimismo, en el supuesto de que el proyecto normativo, encomienda, acuerdo o cualquier otro instrumento jurídico sobre el que se haya emitido informe con carácter previo sea objeto de modificaciones sustanciales en cuanto a los importes recogidos o su forma de financiación, antes de su aprobación definitiva.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los informes que la dirección general competente en materia de presupuestos deba emitir en relación con nombramientos o contratación de personal temporal, nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal de alta dirección, se producirán en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta. Estos informes tendrán una eficacia de diez días hábiles a contar desde que se remitan al órgano solicitante, hasta que se produzca el nombramiento o contratación, salvo cuando, por la naturaleza del asunto sometido a informe, se estime necesario establecer un plazo de eficacia mayor, en cuyo caso, el mismo y sus efectos se harán constar en el correspondiente informe. 4. Los plazos indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados cuando la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria la aportación de información o documentación adicional para la emisión del informe. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable.

5. Podrá acumularse en un único informe el estudio y valoración de todos los aspectos de índole presupuestaria que, en relación con un mismo expediente, deban ser analizados en distintos informes de la dirección general de presupuestos de los previstos en la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, así como en la presente orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2023 en vigor desde 03-01-2023