Da 3 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Otras alteraciones de la claridad.
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El desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral ha de tener en cuenta, de acuerdo con sus requisitos y sus principios, las alteraciones de la claridad natural causadas por la actividad humana, además de la instalación de alumbrados, que puedan derivar en formas de contaminación lumínica.
