Da 3 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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D.A. 3ª.

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Las actuaciones de inspección y control de los alumbrados exteriores, por lo que respecta al cumplimiento de la presente Ley, pueden ser llevadas a cabo por entidades colaboradoras, que han de estar debidamente autorizadas y han de contar con los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001