Da 3 Ordenación del Comercio Minorista
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D.A. 3ª

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Se añade el siguiente inciso final al apartado 1 del artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas:

«Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 1.000.000.000 de pesetas el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 50.000.000 de pesetas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996