Da 3 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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D.A. 3ª. Centros de titularidad de la Generalitat y de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en funcionamiento cumplirán los requisitos y exigencias establecidas en el presente decreto y en las normas que lo desarrollen para su autorización de funcionamiento, quedando excluidos de la necesidad de obtención de la misma.

2. Asimismo, los centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en funcionamiento, estarán excluidos de la obtención de la correspondiente acreditación a que se refieren los artículos 56 a 62 del mismo. No obstante lo anterior, dichos centros deberán cumplir en todo caso, respecto del personal que preste servicios en los mismos, con lo establecido al respecto en la correspondiente norma reguladora que establezca los requisitos de acreditación de los centros de servicios sociales. De igual modo, dichos centros deberán cumplir con los criterios de acreditación, materiales y funcionales, que se establezcan en la mencionada normativa, siempre que las características estructurales y funcionales del centro así lo permitan. Para ello, una vez que haya entrado en vigor la citada normativa sobre acreditación de centros, las direcciones generales competentes por razón de la materia y la tipología del centro, deberán realizar, en el plazo de los dos años posteriores a su publicación, un informe en el que den cuenta del cumplimiento de los requisitos de acreditación materiales y funcionales de cada centro público cuya gestión les corresponda, debiendo justificar aquellos supuestos en los que no haya podido darse cumplimiento a los citados requisitos materiales y funcionales de acreditación.

3. Los centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat que se pongan en funcionamiento a partir de la entrada en vigor de esta norma, deberán obtener la correspondiente autorización de funcionamiento así como la acreditación, atendiendo en todo caso a la tipología de los centros de servicios sociales de que se trate. Para ello, se sustanciará de oficio un procedimiento conjunto de autorización y acreditación, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la regulación que se apruebe a tal efecto y que en todo caso deberá incluir informes favorables del centro directivo competente en función de la tipología del centro, de la oficina técnica responsable de proyectos y obras y de la inspección de servicios sociales.

4. Los centros de servicios sociales de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en los que, con carácter polivalente, se desarrollen los programas integrados de servicios de atención primaria, cumplirán los requisitos y exigencias establecidas en este decreto y en las normas que lo desarrollen, debiendo inscribirse en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y obtener la correspondiente autorización de funcionamiento según el procedimiento establecido en este decreto. No obstante, el proyecto técnico arquitectónico será sustituido por la presentación de una certificación emitida por la correspondiente entidad local, sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la normativa aplicable a este tipo de centros.

5. El resto de centros de servicios sociales de titularidad de las entidades locales deberán autorizarse y, en su caso, acreditarse con arreglo a los requisitos y exigencias establecidos en este decreto.