Da 3 Ordenación del Sistema de Salud

D.A. 3ª. Actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria.

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D.A. 3ª. Actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria.

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Con el objeto de garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva entre todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad podrá establecer, con carácter temporal y excepcional, la medida especial sanitaria de actividad asistencial extraordinaria fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de modo voluntario e incentivado.