Da 3 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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»D.A. 3ª. Actualización de las multas.
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1. Se habilita al Consejo de Gobierno para la actualización por Decreto de la cuantía de las multas previstas en esta Ley.
2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley o desde la última actualización reglamentaria a que se refiere el número anterior, los importes de las multas se entenderán automáticamente actualizados en la cantidad que resulte de la aplicación del índice de precios al consumo, mientras no se produzca una nueva actualización por Decreto.
