Da 3 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
D.A. 3ª. Los estudios de movilidad de grandes centros generadores de movilidad
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1. Los estudios de movilidad de los grandes centros generadores son los instrumentos de evaluación de la movilidad que tienen por objeto definir las medidas y actuaciones necesarias para garantizar que las necesidades de movilidad generadas por determinados desarrollos urbanísticos serán satisfechas de acuerdo con los principios de la legislación sectorial en materia de transportes. Corresponderá a la persona promotora de la actuación la redacción de este estudio.
2. A los efectos de esta disposición, se consideran grandes centros generadores:
a) Establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con superficie de venta superior a 5.000 m2.
b) Edificios para oficinas con un techo de más de 10.000 m2.
c) Instalaciones deportivas, lúdicas, culturales, con un aforo superior a 2.000 personas.
d) Hospitales, clínicas, centros sanitarios y similares con una capacidad superior a 200 camas.
e) Centros educativos con una capacidad superior a 1.000 alumnos.
f) Edificios, centros de trabajo y complejos donde trabajen más de 500 personas.
g) Otras instalaciones que puedan generar de forma recurrente un número de viajes al día superior a 5.000.
3. Excepto cuando en los instrumentos de planeamiento urbanístico ya hubiera una previsión de estos centros y de las medidas a adoptar, la previa aprobación de los estudios de movilidad de los grandes centros generadores será preceptiva, y su contenido vinculante, para el otorgamiento de las licencias municipales de:
a) Proyectos de nueva planta de gran centro generador de movilidad.
b) Proyectos de reforma de instalaciones existentes que como consecuencia de la reforma pasen a tener la consideración de gran centro generador de movilidad.
c) Proyectos de ampliación de los grandes centros generadores de movilidad existentes.
4. Su contenido constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva y justificativa, donde se determinará la caracterización de la movilidad en el ámbito afectado antes de la ejecución del gran centro generador, así como la cuantificación de los efectos potenciales de este sobre la movilidad y el sistema de transporte.
b) Planos de información y, si procede, de propuesta de nueva ordenación viaria y de transporte.
c) Presupuesto estimativo de las actuaciones a realizar.
d) Otra documentación que se determine reglamentariamente.
5. Los estudios de movilidad de grandes centros generadores deberán ser informados por el órgano competente en materia de movilidad del Gobierno de las Illes Balears y por el consejo insular, y aprobados por la administración competente en el otorgamiento de la autorización del proyecto que se pretende. Cuando esta autorización no corresponda al ayuntamiento, este también deberá informar el estudio.
Si de los diferentes informes emitidos se observan discrepancias sustanciales entre ellos o con el estudio presentado, se abrirá un periodo de consulta entre las administraciones afectadas para resolver las discrepancias manifestadas. Este período tendrá una duración máxima de un mes y supondrá la suspensión de los plazos legalmente establecidos para resolver el procedimiento de que se trate.
