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Da 3 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-

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D.A. 3ª. Convenios de colaboración.

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El Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá con las entidades locales titulares de un Centro de Servicios Sociales un convenio de colaboración que contemplará los compromisos técnicos de cada una de las partes para garantizar las funciones de los Centros de Servicios Sociales. Los acuerdos financieros que puedan incluirse tomarán como base lo establecido en el artículo 26 respecto a la financiación de los Centros de Servicios Sociales.