Da 3 Parejas estables de I. Balears
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»D.A. 3ª.
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Siempre que se cumplan los requisitos de capacidad del párrafo 1 del artículo 2 y los requisitos personales del párrafo 2 del artículo 2, la regulación de esta ley, si las partes no han previsto otra cosa, será de aplicación supletoria en los casos de formalización de pareja hecha mediante documento público.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª. (se añade)) por Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears
(PM de 28-02-2019) en vigor desde 28-05-2019
