Da 3 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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D.A. 3ª. Sistema de compensación de gastos de la participación

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1. Se reconoce el derecho de las personas integrantes de los órganos de participación inscritos en el Registro de Órganos de Participación de la Generalitat que participan activamente en procesos o instrumentos de participación institucional a percibir una indemnización por gastos derivados de los desplazamientos necesarios para su asistencia a las reuniones.

2. Se reconoce así mismo el derecho de las entidades descritas en el artículo 45.2 de esta ley a la compensación de costes debidamente acreditados en los que pueda incurrir con ocasión del ejercicio del derecho de participación ciudadana.

3. El desarrollo de esta disposición se realizará reglamentariamente.