Da 3 Patrimonio de C. León
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Gestión patrimonial en materia de agricultura.
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Los negocios jurídicos patrimoniales derivados de las actuaciones administrativas reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y por la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se regirán por sus normas específicas. En estos casos, corresponderán a la consejería competente en materia de agricultura las funciones que el título IV de esta Ley atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.
(NOTA: La referencia a la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, prevista en la presente disposición, se entenderá realizada al Título II del Libro Segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León)
- Artículo modificado (D.A. 3ª (referencia a la Ley 14/1990)) por LEY 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
(CL de 20-03-2014) en vigor desde 21-03-2014
