Da 3 Pesca continental

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D.A. 3ª. Otorgamiento de la autorización de establecimientos de acuicultura

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El otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de la acuicultura corresponderá a la consejería competente en materia de acuicultura, que tramitará el correspondiente procedimiento conforme a lo establecido en el capítulo II del título III del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, o norma que lo sustituya.