Da 3 Plan de Ordenación del Litoral
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Ence.

Vigente

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En coordinación con lo establecido en las DOT, en el espacio actualmente ocupado por las instalaciones de la empresa Ence situadas en Lourizán, en la ría de Pontevedra, se contempla un ámbito de recalificación sobre el Área de Mejora Ambiental y Paisajística. El objeto de esta área es el de la recuperación del espacio que quedará vacante con la materialización del traslado de estas instalaciones a otro emplazamiento dentro de la propia comarca de Pontevedra en el horizonte del año 2018.

Dada la importancia que para este ámbito y su entorno supondrá la citada transformación, se considera necesario regularla mediante esta disposición adicional. En concreto, se deberá:

  1. Favorecer la conectividad visual y funcional con la costa y los hábitats que en ella y su entorno se vayan a regenerar y valorizar.

  2. Dicha recuperación irá encaminada a la naturalización del área, de tal manera que se mejore su calidad ambiental y escénica, que concluirá con la inclusión de estas áreas recuperables desde el punto de vista ecológico en el Área de Protección Costera, de tal manera que se favorezca la integración de parte del ámbito en su entorno más natural, procurando, asimismo, dotarlo de conectividad mediante los corredores ya identificados en este documento. En concreto, se recuperará la playa de Os Praceres de forma acorde con las características originales de la playa y las condiciones actuales de hidrodinámica y planta del arenal.

  3. Así mismo, en la zona norte del ámbito, se podrán rehabilitar y acondicionar las edificaciones destinadas a aquellos usos y actividades necesarios para la generación de espacios públicos de calidad y cohesión social, al mismo tiempo que se procura la transición con los espacios principales destinados a la regeneración ambiental y recuperación natural del ámbito anteriormente mencionado.

  4. Se recuperará la calidad ambiental y paisajística, se contribuirá a dotar de equipamientos y espacios libres de calidad el agregado urbano en el que se inserta, evitando parámetros de ocupación e intensidad incompatibles con la capacidad de carga del territorio y los valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales propios del litoral.

El desarrollo y consecución de estos objetivos se concretarán mediante la redacción del instrumento de Ordenación territorial o urbanístico más adecuado, atendiendo, en cualquier caso, al interés público y utilidad social de la actuación que deberá abordar conjuntamente las acciones de regeneración, restauración y reOrdenación del ámbito de recalificación contemplado en los terrenos actualmente ocupados.