Da 3 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
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»D.A. 3ª. Adaptación de las zonas geográficas de las viviendas con protección oficial
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El departamento competente en materia de vivienda debe adaptar las zonas geográficas de las viviendas con protección oficial en coherencia con los ámbitos específicos de actuación a que hace referencia el artículo 10 de las normas del Plan territorial sectorial de vivienda en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Plan, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
