Da 3 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León
D.A. 3ª. Autorización de traslado de terneros a establecimientos de cebo cuya prueba de movimiento será realizada en destino, dentro del programa de erradicación de tuberculosis.
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Copiloto jurídico
1. Los titulares de los cebaderos que solicitan la realización de pruebas en destino deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Que las instalaciones de cebo del establecimiento estén delimitadas perimetralmente.
b) Que el cebadero posea una zona de aislamiento de dimensiones adecuadas destinada a que los animales incorporados sin pruebas de movimiento permanezcan aislados del resto, hasta que se les realicen las pruebas de movimiento.
c) Que la zona de aislamiento permita que los animales no compartan la misma cubicación de aire, ni comederos ni bebederos con el resto de los animales del cebadero.
d) Que el establecimiento posea instalaciones para el manejo de los animales que van a ser objeto de las pruebas de movimiento.
2. Los servicios veterinarios oficiales de la unidad veterinaria donde se ubique el cebadero comprobarán en campo estas condiciones y cumplimentarán un acta que se remitirá a la sección con competencias en materia de sanidad animal de su provincia. Esta sección elaborará un informe basado en el contenido del acta que, junto con la solicitud presentada por el titular del cebadero, se trasladará a la Dirección General, para su autorización, si procede.
3. En el caso de que se detectaran animales positivos en las pruebas, se aplicará la legislación vigente para el sacrificio obligatorio y posterior suspensión y restablecimiento o retirada y recuperación de la calificación sanitaria, según corresponda:
a) En el caso en que se produzca algún diagnóstico positivo a intradermotuberculinización (en adelante IDTB) dentro del lote de aislamiento, el animal será sacrificado y se seguirá el procedimiento normalizado.
b) El establecimiento de cebo continuará su actividad con la calificación sanitaria T3, restringiendo los movimientos solo en la zona de aislamiento, donde únicamente se permitirá la salida de animales con destino a sacrificio en matadero.
c) La restricción de los animales de la zona de aislamiento se levantará después de una prueba de IDTB con resultado negativo a los 42 días después del sacrificio del animal o animales positivos.

