Da 3 Prestación de los se... en tierra

Da 3 Prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra

Ver Indice
»

D.A. 3ª.Cómputo del número de agentes de asistencia en tierra.

Vigente

(DEROGADO)

1. La prestación por AENA de servicios de asistencia en tierra, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 14, será tenida en cuenta a efectos de la determinación del número de agentes de asistencia en tierra al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. No se computarán, por el contrario, los agentes que presten únicamente asistencia de combustible y lubricante, ni tampoco los que presten servicios de rampa exclusivamente a las aeronaves que realicen vuelos ambulancia o vuelos de uso propio, tales como el transporte privado de empresa o los vuelos realizados por el fletador de una aeronave para su transporte personal.

2. Los agentes de asistencia a terceros y los usuarios que practiquen la autoasistencia podrán subcontratar, previa autorización de AENA, los servicios de limpieza de aeronaves y de asistencia a pasajeros discapacitados.