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D.A. 3ª. Cómputo de plazos en los traslados de expedientes entre comunidades autónomas.

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D.A. 3ª. Cómputo de plazos en los traslados de expedientes entre comunidades autónomas.

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Mientras el plazo previsto por la normativa estatal para determinar la fecha de efectos de la prestación en los expedientes procedentes de otra comunidad autónoma esté fijado en 60 días y, en función de los meses concretos, resulte más beneficioso para el interesado que el cómputo de 2 meses previsto en el artículo 27.3, se aplicará el cómputo por días.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la suspensión del plazo que proceda realizar en los supuestos previstos por el artículo 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.