Da 3 del Presupuesto para... Andalucía

Da 3 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.A. 3ª. Complementos personales y transitorios.

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Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición adicional y a los efectos de la absorción prevista para el ejercicio 2013, el incremento de retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de esta Ley solo se computará en el 50% de su importe.