Da 3 Presupuestos 2004 C León

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D.A. 3ª. Prestación de servicios sociales.

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1. De conformidad con lo previsto en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Ser­vicios Sociales de Castilla y León, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y las normas que las desarrollan y con el fin de facilitar la obligatoria prestación de los servi­cios sociales que incumbe a las Diputaciones Provinciales y Entidades Locales con una población superior a los 20.000 habitantes, la Junta de Castilla y León determinará la distribución de los crédi­tos presupuestarios consignados al efecto, así como los correspondientes a acciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, de acuerdo con las bases y criterios previamente establecidos por ésta. Posteriormente, se procederá a la formalización de los respectivos Acuerdos de financiación.

2. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá for­malizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubi­lados y Pensionistas de Castilla y León a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regio­nal, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos estableci­dos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los cita­dos acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

3. Asimismo, previa autorización de la Junta de Castilla y León, se podrán formalizar acuerdos que tengan por objeto establecer o regular el régimen de las aportaciones necesarias para la realización de actividades de cooperación al desarrollo del Tercer Mundo.

4. Para el correcto ejercicio por los Municipios con población superior a 20.000 habitantes y Dipu­taciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribu­ye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria pres­tación en materia de servicios sociales, dichas Entidades, siempre que se cumplan las previsiones dispuestas en el Título VI de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Socia­les de Castilla y León en relación con su Disposición Transitoria Primera, ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios a través de todos los sistemas que al efec­to establece el artículo 47 del citado texto legal.