Da 3 Presupuestos 2004 Navarra

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Responsabilidad Patrimonial.

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1. Desde el 1 de enero de 2004 los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, sus Organismos Autónomos, serán los competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos por responsabilidad patrimonial que se generen en sus respectivos ámbitos de actuación, quedando sin efecto la atribución de competencias efectuada a favor del Consejero de Economía y Hacienda en esta materia en anteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

2. En los procedimientos por responsabilidad patrimonial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea corresponden las citadas competencias al Director Gerente de dicho Organismo Autónomo.