Da 3 Presupuestos 2005 Cantabria
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
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Uno. Las ayudas financiadas a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección Garantía, tramitadas al amparo del contenido del Decreto 103/1996, de Cantabria y sus posteriores modificaciones, en cuyas normas se atribuye la competencia para la concesión al Director del Organismo Pagador, serán tratadas como operaciones no presupuestarias.
Dos. Los expedientes tramitados al amparo de esta disposición adicional, quedarán exceptuados de la función interventora, que será sustituida por el control financiero permanente o la auditoria pública y, que se ejercerá en los términos previstos en esta Ley de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación.
Tres. La aprobación de estas ayudas y formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del Organismo Pagador. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará la intervención formal a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
