Da 3 Presupuestos 2006 Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sociedades públicas.

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Las entidades públicas y sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que, en su caso, puedan presentar pérdidas de explotación en sus presupuestos, están obligadas a elaborar un plan con la finalidad de restablecer el equilibrio.

Dicho plan habrá de remitirse a la Consejería de Economía y Hacienda para su aprobación, dentro de los tres meses siguientes a aquél en que la situación de desequilibrio se hubiera detectado o, en todo caso, a partir de la aprobación de las cuentas anuales en las que se refleje esta circunstancia.