Da 3 Presupuestos 2007 Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Autorización de presupuestos en sociedades de nueva creación.

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Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital previstos en el artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de las sociedades públicas que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2007.

Los expedientes de constitución de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, incorporarán necesariamente una memoria relativa a los objetivos perseguidos con la creación de la sociedad y sobre su viabilidad económica, así como sobre cualquier otro aspecto relevante para su constitución.