Da 3 Presupuestos 2009 C León

Da 3 Presupuestos 2009 C. León

Ver Indice
»

D.A. 3ª.- Prestación de servicios sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritasy la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos establecidos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades, siempre que se cumplan las previsiones dispuestas en el Título VI de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León en relación con su disposición transitoria primera, ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios a través de todos los sistemas que al efecto establece el artículo 47 del citado texto legal.

A efectos de determinar la cuantía mínima que las corporaciones locales han de aportar a las prestaciones básicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, aquélla se hallará una vez deducidas de las obligaciones reconocidas los ingresos que se hubieran podido obtener por las vías establecidas en los apartados c), d) y e) del artículo 47 de la citada ley.