Da 3 Presupuestos 2009 Navarra

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

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Se da una nueva redacción a la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

    1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará el 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 % de las plazas convocadas, el número de plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 % de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 %.

    2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.

    3. Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

    Su participación posterior en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de su Administración Pública respectiva estará condicionada, en su caso, a la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que pretendan acceder.

    4. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % tendrán prioridad para el llamamiento en las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentren incluidos, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    5. Del total de plazas del turno para el personal con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 20 % para su cobertura por personas con discapacidad intelectual que acrediten un retraso mental leve o moderado y un grado de la misma igual o superior al 33 %. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.

    Tanto las convocatorias de ingreso como las de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.